Suele ser recurrente que, el profesional al que le es reparado el vehículo siniestrado, vea cómo la compañía de seguros rehúsa hacerse cargo del IVA soportado. Existen sentencias y consultas vinculantes que no llegan a disminuir la polémica sobre el asunto.
En la "Memoria del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP" del año 2018, en su "CAPÍTULO V. CRITERIOS DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES" (pág. 80), se publica cuál es el criterio que ha seguido el Servicio. Debéis saber que estos criterios no son cambiantes, aunque tampoco vinculantes para la Aseguradora. Se trata de la interpretación que hace el órgano regulador bajo su razonamiento, pero puede ser útil a la hora de plantear razones para atender un siniestro ya que será la respuesta que ofrezca la DGSFP ante una reclamación similar.
A continuación, transcribimos el criterio de forma literal:
Se han tramitado reclamaciones en las que el asegurado o el perjudicado demandan que la aseguradora les abone el IVA de la reparación del vehículo siniestrado.
En estos casos, el criterio del Servicio de Reclamaciones es considerar que, a falta de pacto entre las partes, con carácter general, la aseguradora debe indemnizar el importe del IVA soportado por el perjudicado/asegurado (empresario o profesional) con ocasión de la reparación del vehículo. Excepcionalmente, puede no abonarse el importe del IVA cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:
- Que la factura que incorpora el coste de la reparación se haya expedido a cargo del perjudicado, incluyendo el IVA.
- Que el perjudicado/asegurado que aparece en la factura sea un empresario o profesional con derecho pleno a la deducción del impuesto.
- Que el bien objeto de reparación esté afecto a las actividades empresariales o profesionales del perjudicado/asegurado.